(Guayaquil, mayo 6).- En entrevista con radio Caravana, el Dr. Pedro Cruz, experto en temas laborales y derecho deportivo, habló en torno a lo que se vive a la interna de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
El jurisconsulto, expresó: “En el punto de vista del derecho, la Federación Ecuatoriana de Fútbol es una entidad de derecho privado sin fines de lucro, igual que la Conmebol y así lo dice el Art. 1 de los estatutos de la Conmebol y así lo dice también los estatutos de la FEF. Y cómo es un organismo de derecho privado sin fines de lucro, que representa a los clubes profesionales y no profesionales y que están agremiados, entonces están dentro de la órbita del derecho laboral deportivo, del derecho de asociación, del respeto a la autonomía de su gobierno y su administración financiera, administrativa y deportiva”.
Además, indicó que los organismos como la FEF, se manejan por medio de sus estatutos: “Los estatutos son la máxima expresión de la voluntad de los asociados y hay que respetar esa autonomía y esa independencia de autorregularse en base a sus propios estatutos de sus decisiones. Lo que ocurra dentro de cada organismo, como la FEF, tiene que resolverse de acuerdo a sus propios estatutos y propias reglamentaciones y si ha habido un desplazamiento de un miembro o vocal del Directorio que fue nombrado presidente, es lógico que los propios estatutos tienen que establecer los procedimientos”.
“Si fue legal e idóneo y no violatorio de ningún derecho, el desplazamiento es correcto, legal y reglamentario y nadie tiene que impugnarlo en ninguna vía judicial, porque de paso los propios estatutos de la Conmebol y la FIFA, prohíben ir a las acciones judiciales a resolver un referendo deportivo propio de una organización”, acotó el profesional.
En su opinión, la presentación de la Medida Cautelar de Francisco Egas ante el Juzgado “No era procedente y no va a surtir ningún efecto así el Juez Constitucional diga que suspende la designación de tal persona, como tampoco no tiene ninguna relevancia jurídica la decisión de la Secretaría del Deportes, porque el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual el país es signatario, establece la libertad sindical y la libertad de asociación, la autonomía para regirse sin que ningún miembro del poder ejecutivo pueda tomar decisiones a favor o en contra de lo que ocurra en un ente gremial como la Federación”.
Sobre la declaratoria de una posible ‘acefalia’ en la Federación, manifestado por Dalo Bucaram: “No tiene ninguna trascendencia ni eficacia jurídica, porque no es la Conmebol ni la FIFA quien va a decir ‘tú eres legalmente el presidente o tú no lo eres, son jueces y no dirimen asuntos internos porque está prohibido por los estatutos internos. La Conmebol no es árbitro, lo único que puede hace la Conmebol es observar”.